RESOLUCIÓN Miscelánea Fiscal para 2025, y sus Anexos 1, 5, 6, 8, 15, 19 y 27.
2. CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN | |
---|---|
CAPÍTULO 2.1. DISPOSICIONES GENERALES | |
Opción de realizar pagos a cuenta de créditos fiscales | 2.1.49 / RMF |
Para los efectos de los artículos 20, octavo párrafo, 31, primer párrafo y 145 del CFF, los contribuyentes que tengan a su cargo créditos fiscales controlados por la autoridad fiscal para su cobro y pendientes de pago, firmes o no, podrán realizar pagos a cuenta de los mismos, pudiendo elegir el tipo de contribución o aprovechamiento por el cual desea realizar el pago, los que serán aplicados en el orden establecido en el citado artículo 20. | |
Los contribuyentes que realicen pagos a cuenta, deberán realizar la solicitud de conformidad con la ficha de trámite 317/CFF “Solicitud de línea de captura para pagos a cuenta de créditos controlados pendientes de pago”, contenida en el Anexo 1-A. Para este caso la autoridad fiscal emitirá la respuesta acompañada del FCF (línea de captura) para realizar el pago dentro del plazo que para tal efecto se encuentre establecido. | |
El pago que se realice a través del FCF (línea de captura), no limita a la autoridad en el ejercicio de sus atribuciones para iniciar o continuar con el procedimiento administrativo de ejecución, respecto de los demás conceptos insolutos. | |
CFF 20, 31, 145 | |
Correlación para Regla 2.1.49 / RMF | |