RESOLUCIÓN Miscelánea Fiscal para 2025, y sus Anexos 1, 5, 6, 8, 15, 19 y 27.
2. CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN | |
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CAPÍTULO 2.1. DISPOSICIONES GENERALES | |
Personas autorizadas para realizar avalúos en materia fiscal | 2.1.35 / RMF |
Para los efectos del artículo 3, primer párrafo del Reglamento del CFF, podrán ser recibidos y, en su caso, aceptados para efectos fiscales los avalúos que practiquen: | |
I. Las personas que cuenten con cédula profesional de valuadores. | |
II. Asociaciones que agrupen colegios de valuadores cuyos miembros cuenten con cédula profesional en valuación. | |
III. Asociaciones que agrupen peritos que cuenten con cédula profesional de valuadores. | |
En todos los casos, la cédula profesional de valuadores deberá ser expedida por la Secretaría de Educación Pública. | |
RCFF 3 | |
Correlación para Regla 2.1.35 / RMF | |