RESOLUCIÓN Miscelánea Fiscal para 2025, y sus Anexos 1, 5, 6, 8, 15, 19 y 27.
12. DE LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DIGITALES | |
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CAPÍTULO 12.3. DE LAS PERSONAS FÍSICAS QUE ENAJENAN BIENES, PRESTAN SERVICIOS, CONCEDAN HOSPEDAJE O EL USO O GOCE TEMPORAL DE BIENES MEDIANTE EL USO DE PLATAFORMAS TECNOLÓGICAS | |
Momento para dejar de considerar como pago definitivo del ISR la retención efectuada por plataformas tecnológicas | 12.3.9 / RMF |
Para los efectos de los artículos 113-A, último párrafo y 113-B, fracciones I y II de la Ley del ISR, en caso de que las personas físicas dejen de ubicarse en los supuestos a que se refieren dichas disposiciones, deberán dejar de aplicar lo señalado en las mismas, a partir del ejercicio inmediato siguiente a aquel en que dejen de reunir los requisitos para considerar como pago definitivo la retención que les efectúe la plataforma tecnológica, aplicación informática y similares, o el pago que efectúen por los ingresos percibidos directamente. | |
LISR 113-A, 113-B | |
Correlación para Regla 12.3.9 / RMF | |