RESOLUCIÓN Miscelánea Fiscal para 2025, y sus Anexos 1, 5, 6, 8, 15, 19 y 27.
12. DE LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DIGITALES | |
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CAPÍTULO 12.1. DE LOS RESIDENTES EN EL EXTRANJERO QUE PROPORCIONEN SERVICIOS DIGITALES A RECEPTORES UBICADOS EN TERRITORIO NACIONAL | |
Listado de prestadores de servicios digitales inscritos en el RFC | 12.1.5 / RMF |
Para los efectos del artículo 18-D, primer párrafo, fracción I de la Ley del IVA, el SAT publicará tanto en su Portal de Internet como en el DOF, de manera bimestral a más tardar los primeros quince días de enero, marzo, mayo, julio, septiembre y noviembre de cada año, el listado de los residentes en el extranjero sin establecimiento en el país que proporcionan servicios digitales a receptores ubicados en territorio nacional y que se encuentren inscritos en el RFC. | |
Dicho listado deberá contener: | |
I. Denominación o razón social. | |
II. Nombre comercial. | |
III. País de origen. | |
IV. Fecha de inscripción en el RFC. | |
V. Clave en el RFC. | |
LIVA 18-D | |
Correlación para Regla 12.1.5 / RMF | |