RESOLUCIÓN Miscelánea Fiscal para 2025, y sus Anexos 1, 5, 6, 8, 15, 19 y 27.
11. DECRETOS, CIRCULARES, CONVENIOS Y OTRAS DISPOSICIONES | |
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CAPÍTULO 11.9. DEL DECRETO DE ESTÍMULOS FISCALES REGIÓN FRONTERIZA NORTE, PUBLICADO EN EL DOF EL 31 DE DICIEMBRE DE 2018 Y DEL DECRETO DE ESTÍMULOS FISCALES REGIÓN FRONTERIZA SUR, PUBLICADO EN EL DOF EL 30 DE DICIEMBRE DE 2020; ASÍ COMO SUS POSTERIORES MODIFICACIONES | |
Expedición de CFDI en la región fronteriza norte o sur aplicando el estímulo fiscal en materia del IVA | 11.9.3 / RMF |
Para los efectos de los artículos Décimo Primero del Decreto región fronteriza norte; Décimo del Decreto región fronteriza sur; 1o., primer párrafo, fracciones I, II y III, segundo párrafo, 1o.-A, primer párrafo, fracción II y 3o., tercer párrafo de la Ley del IVA; 3o. del Reglamento de la Ley del IVA, y 29, párrafos segundo, fracción IV, quinto y penúltimo y 29-A, fracción IX del CFF; así como la regla 11.9.2.,, los contribuyentes que apliquen el estímulo fiscal en materia del IVA establecido en los decretos a que se refiere este Capítulo por las operaciones que realicen en dichas regiones, para efectos de la expedición de los CFDI estarán a lo siguiente: | |
I. Una vez transcurridas 72 horas a la presentación del aviso a que se refiere la regla 11.9.2.,, podrán reflejar la aplicación del estímulo fiscal en el CFDI, usando la opción o valor “IVA Crédito aplicado del 50%”. | |
II. En el catálogo de tasa o cuota, del campo o atributo denominado “TasaOCuota” del CFDI, seleccionarán la opción o valor identificada como: “IVA Crédito aplicado del 50%”. | |
III. Los proveedores de certificación de CFDI validarán que quienes emitan CFDI usando la opción o valor “IVA Crédito aplicado del 50%” hayan presentado efectivamente el citado aviso. | |
IV. Respecto a la tasa de retención del IVA, los contribuyentes capturarán la tasa que corresponda una vez aplicado el crédito del 50% que otorgan los Decretos a que se refiere este Capítulo. | |
Lo señalado en esta regla no será aplicable para aquellas operaciones en donde el CFDI señale en el campo o atributo denominado “ClaveProdServ” como clave de producto o servicio la “01010101 no existe en el catálogo”, salvo que se trate de operaciones celebradas con el público en general a que se refiere la regla 2.7.1.21.,, ni las que el SAT identifique como correspondientes a bienes o servicios no sujetos a los beneficios del estímulo fiscal en materia del IVA, en el catálogo de productos y servicios (c_ClaveProdServ) del CFDI publicado en el Portal del SAT. | |
LIVA 1o., 1o.-A, 3o., CFF 29, 29-A, RLIVA 3, Decretos región fronteriza norte DOF 31/12/2018 Décimo Primero, región fronteriza sur DOF 30/12/2020 Décimo, RMF 2.7.1.21., 11.9.2. | |
Correlación para Regla 11.9.3 / RMF | |