RESOLUCIÓN Miscelánea Fiscal para 2025, y sus Anexos 1, 5, 6, 8, 15, 19 y 27.
11. DECRETOS, CIRCULARES, CONVENIOS Y OTRAS DISPOSICIONES | |
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CAPÍTULO 11.9. DEL DECRETO DE ESTÍMULOS FISCALES REGIÓN FRONTERIZA NORTE, PUBLICADO EN EL DOF EL 31 DE DICIEMBRE DE 2018 Y DEL DECRETO DE ESTÍMULOS FISCALES REGIÓN FRONTERIZA SUR, PUBLICADO EN EL DOF EL 30 DE DICIEMBRE DE 2020; ASÍ COMO SUS POSTERIORES MODIFICACIONES | |
Verificación del cumplimiento de los requisitos para aplicar el estímulo fiscal en materia del IVA en la región fronteriza norte o sur | 11.9.16 / RMF |
Para los efectos de los artículos Décimo Segundo, fracción II del Decreto región fronteriza norte y Décimo Primero, fracción II del Decreto región fronteriza sur, la autoridad fiscal podrá requerir a los contribuyentes que presentaron el aviso a que se refiere la regla 11.9.2.,, la información y documentación que estime necesaria, a efecto de verificar si cumplen con los requisitos establecidos en los referidos Decretos, de conformidad con el siguiente procedimiento: | |
I. La autoridad fiscal notificará al contribuyente, a través del buzón tributario, un oficio mediante el cual le indique las irregularidades detectadas, señalando los motivos y fundamentos por los que considera que no cumple con los requisitos señalados en los Decretos a que se refiere este Capítulo, otorgándole un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a aquel en que surta efectos la notificación, para que presente la información y documentación que a su derecho convenga. | |
II. El contribuyente podrá solicitar mediante escrito libre por única ocasión, una prórroga de cinco días hábiles al plazo señalado en la fracción anterior, para presentar la información y documentación respectiva, siempre y cuando la solicitud de prórroga se efectúe dentro de dicho plazo. La prórroga solicitada se entenderá concedida sin necesidad de que exista un pronunciamiento por parte de la autoridad fiscal y se comenzará a computar a partir del día hábil siguiente al del vencimiento del plazo indicado en la fracción I de esta regla. | |
III. La autoridad fiscal podrá requerir documentación e información adicional al contribuyente, dentro del plazo máximo de diez días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a aquel en que el contribuyente presentó la información y documentación, o bien, a aquel en que concluyó el plazo a que se refiere la fracción I de esta regla y, en su caso, el plazo de la prórroga solicitada, misma que deberá proporcionarse dentro del plazo de cinco días hábiles siguientes a aquel en que surta efectos la notificación del requerimiento. | |
IV. La autoridad fiscal valorará la información y documentación proporcionada por el contribuyente y notificará un oficio al contribuyente, a través del buzón tributario, mediante el cual le indique los motivos y fundamentos por los que desvirtuó las irregularidades detectadas, o bien, por los que no desvirtuó dichas irregularidades indicando la fecha en la que dejó de cumplir con los requisitos establecidos en el Decreto que corresponda. | |
En el supuesto de que el contribuyente no proporcione información y documentación, no atienda el requerimiento a que se refiere la fracción III de esta regla o bien, proporcione la información y documentación de manera incompleta, la autoridad fiscal emitirá el oficio a que se refiere esta fracción con la información y documentación que tenga a su disposición. | |
El oficio a que se refiere esta fracción, deberá notificarse dentro de los diez días hábiles siguientes a aquel en que haya concluido el plazo para presentar la información y documentación, o el plazo para solventar el requerimiento establecido en la fracción III de esta regla. | |
En caso de que la autoridad fiscal detecte que el contribuyente incumplió con alguno de los requisitos establecidos en los Decretos, el contribuyente perderá el derecho de aplicar el estímulo fiscal en materia del IVA a partir de la fecha en la que el contribuyente dejó de cumplir los requisitos y deberá presentar, a más tardar en el mes siguiente a aquel en que se notifique el oficio a que se refiere la fracción IV de esta regla, las declaraciones complementarias correspondientes, mediante las cuales corrija su situación fiscal, así como realizar el pago correspondiente con la actualización y recargos que en su caso procedan. | |
El escrito de solicitud de prórroga, así como el de información y documentación a que refiere la presente regla, se deberá presentar conforme a lo siguiente: | |
I. Tratándose de contribuyentes competencia de la AGAFF en la oficialía de partes de la ADAF que este efectuando la verificación del cumplimiento de los requisitos para aplicar el estímulo fiscal en materia del IVA en la región fronteriza norte o sur; | |
II. Tratándose de contribuyentes competencia de la AGGC en las ventanillas de dicha unidad administrativa, ubicada en Avenida Hidalgo, núm. 77, Módulo III, planta baja, Colonia Guerrero, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06300, Ciudad de México; | |
III. Tratándose de contribuyentes de la competencia de la AGH, en las ventanillas de dicha unidad administrativa, ubicadas en el domicilio señalado en la fracción anterior. | |
Decretos región fronteriza norte DOF 31/12/2018 Décimo Segundo, región fronteriza sur DOF 30/12/2020 Décimo Primero, RMF 11.9.2. | |
Correlación para Regla 11.9.16 / RMF | |