RESOLUCIÓN Miscelánea Fiscal para 2025, y sus Anexos 1, 5, 6, 8, 15, 19 y 27.
11. DECRETOS, CIRCULARES, CONVENIOS Y OTRAS DISPOSICIONES | |
---|---|
CAPÍTULO 11.2. DE LA ENAJENACIÓN DE CARTERA VENCIDA | |
No acumulación de ingresos por condonación de créditos | 11.2.6 / RMF |
Para los efectos de la regla 11.2.2.,, tratándose de los créditos que hayan sido otorgados originalmente por una institución de crédito o por una organización auxiliar de crédito y que hayan sido transmitidos en los términos de la citada regla, los contribuyentes no considerarán como ingresos para los efectos de la Ley del ISR la condonación de dichos créditos, realizada en los términos establecidos en el Artículo Segundo, fracción XLVI de las Disposiciones Transitorias de la Ley del ISR para 2002, siempre que se cumplan los requisitos de la mencionada fracción XLVI. | |
LISR 2002 Segundo Transitorio, RMF 11.2.2. | |
Correlación para Regla 11.2.6 / RMF | |