RESOLUCIÓN Miscelánea Fiscal para 2025, y sus Anexos 1, 5, 6, 8, 15, 19 y 27.
11. DECRETOS, CIRCULARES, CONVENIOS Y OTRAS DISPOSICIONES | |
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CAPÍTULO 11.2. DE LA ENAJENACIÓN DE CARTERA VENCIDA | |
Determinación del interés acumulable de créditos con descuentos | 11.2.1 / RMF |
Para los efectos de la regla 11.2.2.,, fracciones I, II, III, IV y V, las personas morales residentes en el país que cumplan con lo establecido en la citada regla y adquieran créditos que se hayan beneficiado de los descuentos a que dan derecho los programas de beneficio a deudores autorizados por la Secretaría, descritos en las Circulares 1428, 1429 o 1430 de fecha 16 de marzo de 1999 o en la Circular 1461 de fecha 2 de febrero de 2000, emitidas por la CNBV, podrán determinar el interés acumulable correspondiente a la diferencia entre el valor nominal de la cartera y el valor efectivamente erogado por ella, referido en el artículo 8 de la Ley del ISR, sin incorporar el valor correspondiente al descuento otorgado a los deudores bajo dichos programas. | |
LISR 8, RMF 11.2.2., CIRCULARES 1428, 1429, 1430 DOF 16/03/1999, 1461 DOF 02/02/2000 CNBV | |
Correlación para Regla 11.2.1 / RMF | |