CUARTA Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2025 y anexo 7.
11. DECRETOS, CIRCULARES, CONVENIOS Y OTRAS DISPOSICIONES | |
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CAPÍTULO 11.16. DEL DECRETO POR EL QUE SE OTORGAN ESTÍMULOS FISCALES A LOS CONTRIBUYENTES QUE SE INDICAN EN MATERIA DE DERECHOS POR SERVICIOS MIGRATORIOS, PUBLICADO EN EL DOF EL 30 DE JUNIO DE 2025 | |
Concentración y transferencia que efectúen las empresas navieras y agentes navieros consignatarios de los derechos por la prestación de servicios migratorios a extranjeros que ingresan al país vía marítima | 11.16.1 / RMF |
Para los efectos del artículo Primero del Decreto a que se refiere este Capítulo, los pasajeros extranjeros que ingresen a territorio nacional vía marítima a bordo de buques de crucero, podrán pagar el derecho a que se refiere el artículo 8o., fracción I de la LFD, a través de las empresas navieras o los agentes navieros consignatarios, quienes concentrarán el referido pago. ( Adicionado el 10/07/2025 ) | |
Las empresas navieras y los agentes navieros consignatarios deberán observar lo siguiente: ( Adicionado el 10/07/2025 ) | |
I. Solicitar mediante el correo electrónico soporte.maritimo@inami.gob.mx del INM, una cuenta de acceso al Portal de Servicios Marítimos. ( Adicionado el 10/07/2025 ) | |
II. Ingresar al Portal de Servicios Marítimos a través de la página de Internet https://www.inm.gob.mx/mserviciom/portal/maritimo/inmex.html para cargar la lista electrónica de tripulantes y pasajeros que ingresen al país, conforme a lo establecido en los artículos 46 de la Ley de Migración, así como 42, fracción I y 43 de su Reglamento, para identificar a los sujetos obligados al pago del derecho que se deberá realizar. ( Adicionado el 10/07/2025 ) | |
III. El INM validará la información contenida en la lista electrónica y el Portal de Servicios Marítimos de manera automática calculará el monto del derecho a pagar, respecto de cada embarcación. ( Adicionado el 10/07/2025 ) | |
Las empresas navieras, de forma directa o a través de sus agentes navieros consignatarios, deberán concentrar los derechos a que se refiere la presente regla a más tardar el día 17 del mes de calendario inmediato posterior a la fecha en que se causó el derecho, en ventanilla bancaria o mediante transferencia electrónica a la cuenta bancaria que el INM dé a conocer a través del Portal de Servicios Marítimos y autorizada por la TESOFE. ( Adicionado el 10/07/2025 ) | |
Para los efectos del párrafo anterior, el INM mediante correo electrónico enviará a cada una de las empresas navieras y/o agentes navieros consignatarios, el importe total a cubrir y la línea de captura para realizar el pago mediante transferencia electrónica, solicitando la confirmación de recepción del mensaje. Asimismo, las empresas navieras y/o agentes navieros consignatarios podrán optar por realizar el pago en ventanilla bancaria o mediante transferencia electrónica utilizando la hoja de ayuda que se obtenga a través de la dirección electrónica https://www.inm.gob.mx/gobmx/derechos/ de conformidad con el procedimiento establecido en la regla 2.8.4.1. ( Adicionado el 10/07/2025 ) | |
La concentración que realicen las empresas navieras y los agentes navieros consignatarios, deberá corresponder al monto total a que se refiere el párrafo anterior. ( Adicionado el 10/07/2025 ) | |
Las empresas navieras y/o los agentes navieros consignatarios deberán enviar al INM, a través del correo electrónico DNR_cruceros@inami.gob.mx, dentro de los tres días hábiles posteriores a la fecha en que se realizó la concentración del derecho, el recibo y la relación de las operaciones pagadas, señalando lo siguiente: ( Adicionado el 10/07/2025 ) | |
I. Nombre de la empresa naviera. ( Adicionado el 10/07/2025 ) | |
II. Marca comercial. ( Adicionado el 10/07/2025 ) | |
III. Nombre del agente naviero consignatario, en su caso. ( Adicionado el 10/07/2025 ) | |
IV. Nombre de la embarcación. ( Adicionado el 10/07/2025 ) | |
V. Número de pasajeros extranjeros por los que se realizará el pago del derecho a que se refiere el artículo 8o., fracción I de la LFD, por embarcación. ( Adicionado el 10/07/2025 ) | |
VI. Puerto de arribo por cada operación realizada. ( Adicionado el 10/07/2025 ) | |
LFD 8o., Decreto DOF 30/06/2025 Primero, RMF 2.8.4.1.” |