RESOLUCIÓN Miscelánea Fiscal para 2026.
| 11. DECRETOS, CIRCULARES, CONVENIOS Y OTRAS DISPOSICIONES | |
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| CAPÍTULO 11.13. DEL DECRETO POR EL QUE SE FOMENTA LA INVERSIÓN EN LOS POLOS INDUSTRIALES DEL BIENESTAR PROGRESO I Y MÉRIDA I DEL ESTADO DE YUCATÁN, PUBLICADO EN EL DOF EL 28 DE JUNIO DE 2024 | |
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Control de la salida, entrada y traslado de bienes | 11.13.10 / RMF |
| Para los efectos del artículo Décimo, cuarto párrafo del Decreto a que se refiere este Capítulo, se entiende que se cumple con las disposiciones para el control de la salida, entrada y traslado de los bienes al interior de un mismo POINBI, o entre distintos POINBI cuando se dé cumplimiento a las disposiciones en materia de emisión de CFDI con “Complemento Carta Porte”, en términos de la Sección 2.7.7. De la expedición de CFDI con complemento Carta Porte, que permitan identificar su origen y destino al interior de los mencionados Polos o entre distintos POINBI. | |
| Para estos efectos, no resultarán aplicables las facilidades señaladas en las reglas 2.7.7.2.1. y 2.7.7.2.8. | |
| Quienes enajenen o adquieran los bienes sujetos a traslado, deberán emitir o recabar el “Complemento Carta Porte” para amparar el tránsito de las mismas. | |
| Asimismo, en dichos CFDI deberán incorporar el “Complemento Leyendas Fiscales” en el que se debe registrar la leyenda “Operación realizada al interior de los POINBI”. | |
| CFF 29, 29-A, Decreto POINBI DOF 28/06/2024 Décimo, RMF 2.7.7. | |