Reglas de la Miscelánea Fiscal

Resolución Miscelánea Fiscal

RESOLUCIÓN Miscelánea Fiscal para 2025, y sus Anexos 1, 5, 6, 8, 15, 19 y 27.

Fecha Publicación : 30/12/2024

Vigente Apartir Del : 01/01/2025

Reglas de la Miscelánea Fiscal


11. DECRETOS, CIRCULARES, CONVENIOS Y OTRAS DISPOSICIONES
CAPÍTULO 11.13. DEL DECRETO PARA PROMOVER LA ZONA LIBRE DE CHETUMAL, ESTADO DE QUINTANA ROO, PUBLICADO EN EL DOF EL 22 DE ABRIL DE 2024
Cálculo del coeficiente de utilidad al aplicar el estímulo fiscal de la deducción inmediata de las inversiones

11.13.1 / RMF

Para los efectos de los artículos Noveno del Decreto a que se refiere este Capítulo, 1o., párrafo primero, fracción I de la Ley del IVA, 29, segundo, fracción IV, tercero y cuarto párrafos y 29-A, fracción IX del CFF, los Locatarios del Tianguis del Bienestar que apliquen el estímulo fiscal en materia del IVA que enajenen mercancías de manera presencial al interior de los lugares autorizados por las autoridades competentes del estado de Quintana Roo, para efectos de la expedición de los CFDI, podrán reflejar la aplicación del estímulo fiscal en el CFDI, usando la clave “06”, “Sí objeto del IVA, No traslado IVA”, del catálogo c_ObjetoImp, que señala el Anexo 20, en el campo ObjetoImp.
Asimismo, tratándose de los CFDI de tipo ingreso deberán incorporar el complemento leyendas fiscales en el que se debe registrar la leyenda “Operación realizada al interior del Tianguis del Bienestar”.
CFF 29, 29-A, LIVA 1o., Decreto DOF 22/04/2024 Noveno

Correlación para Regla 11.13.1 / RMF