TERCERA Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2025 y anexos 1-A, 3, 11, 14 y 15.
11. DECRETOS, CIRCULARES, CONVENIOS Y OTRAS DISPOSICIONES | |
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CAPÍTULO 11.11. DEL DECRETO POR EL QUE SE FOMENTA LA INVERSIÓN DE LOS CONTRIBUYENTES QUE REALICEN ACTIVIDADES ECONÓMICAS PRODUCTIVAS AL INTERIOR DE LOS POLOS DE DESARROLLO PARA EL BIENESTAR DEL ISTMO DE TEHUANTEPEC, PUBLICADO EN EL DOF EL 05 DE JUNIO DE 2023 | |
Cálculo de pagos provisionales del ISR en los PODEBI para personas morales del régimen general | 11.11.14 / RMF |
Para los efectos de los artículos Sexto, quinto párrafo, y Octavo, primer y tercer párrafos del Decreto a que se refiere este Capítulo, las personas morales que no se encuentren en su ejercicio de iniciación de operaciones y que tributen conforme al Título II de la Ley del ISR, determinarán los pagos provisionales que correspondan únicamente a los ingresos provenientes de actividades económicas productivas realizadas al interior de los PODEBI, a partir del mes en hayan obtenido la constancia, así como por los meses subsecuentes del mismo ejercicio, aplicando un coeficiente de utilidad de 0 (cero). ( Adicionado el 14/05/2025 ) | |
El primer pago provisional del ejercicio fiscal siguiente a aquel en que se obtuvo la constancia, comprenderá el primero, el segundo y el tercer mes del ejercicio. Para tal efecto, se aplicará, en su caso, el coeficiente de utilidad correspondiente al ejercicio en que se obtuvo la constancia, considerando para su cálculo el periodo comprendido desde el mes del ejercicio en que se obtuvo la constancia hasta el último mes de dicho ejercicio. ( Adicionado el 14/05/2025 ) | |
LISR 14, Decreto PODEBI DOF 05/06/2023 Sexto y Octavo |