Reglas de la Miscelánea Fiscal

Resolución Miscelánea Fiscal

QUINTA Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2025.

Fecha Publicación : 22/10/2025

Vigente Apartir Del : 23/10/2025

Reglas de la Miscelánea Fiscal


10. LEY DE INGRESOS SOBRE HIDROCARBUROS
Inicio de las actividades destinadas a la producción comercial de hidrocarburos

10.9 / RMF

Para los efectos del artículo 55, segundo párrafo de la LISH, se entenderá que el inicio de las actividades destinadas a la producción comercial de hidrocarburos se presenta al momento en que surta sus efectos la notificación al contratista o asignataria del primer plan de desarrollo para la Extracción del área contractual o de asignación que corresponda, aprobado por la Secretaría de Energía. ( Reformado el 23/10/2025 )
De conformidad con lo señalado en el artículo 56, tercer párrafo de la LISH, la Secretaría de Energía proporcionará al SAT la información de la fecha de notificación del primer plan de desarrollo para la extracción de hidrocarburos que haya aprobado a cada asignataria o contratista, de conformidad con la ficha de trámite 8/LISH “Aviso de la notificación de los planes de desarrollo para la extracción de hidrocarburos aprobados por la Secretaría de Energía para la determinación del IAEEH”, contenida en el Anexo 1-A. ( Reformado el 23/10/2025 )
Tratándose de la migración de asignaciones a contratos para la exploración y extracción de hidrocarburos en los que ya exista producción comercial de los mismos, se aplicará la cuota establecida en el artículo 55, fracción II de la LISH, para efectos de la determinación del IAEEH.
LISH 55, 56, RMF 10.13.

Correlación para Regla 10.9 / RMF