RESOLUCIÓN Miscelánea Fiscal para 2025, y sus Anexos 1, 5, 6, 8, 15, 19 y 27.
10. LEY DE INGRESOS SOBRE HIDROCARBUROS | |
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Cuota del derecho de exploración de hidrocarburos por fracción de mes | 10.11 / RMF |
Para los efectos del artículo 45 de la LISH, cuando el derecho de exploración de hidrocarburos deba determinarse por fracción de mes, la cuota correspondiente a dicha fracción se calculará dividiendo el importe de la cuota entre el número de días del mes calendario al que corresponda el pago; el cociente así obtenido se multiplicará por el número de días de vigencia de la asignación, y el resultado será la cuota a aplicar por dicha fracción de mes. | |
Cuando en el mes de que se trate existan aumentos o reducciones en el número de kilómetros cuadrados del área de asignación en virtud de modificaciones al título de asignación, el derecho se calculará conforme al siguiente procedimiento: | |
I. Se dividirá el importe de la cuota aplicable entre el número de días del mes calendario al que corresponda el pago. | |
II. El cociente así obtenido se multiplicará por el número de días de vigencia de la asignación antes de sus modificaciones y después de las mismas. | |
III. Los resultados de la fracción anterior se multiplicarán por el número de kilómetros cuadrados aplicables antes y después de las modificaciones al título de asignación, según corresponda. | |
IV. Los resultados de las operaciones se sumarán y este será el importe a pagar por dicho derecho. | |
Para los efectos del segundo párrafo de esta regla, se considerará la fecha en la que surta sus efectos la modificación al citado título. | |
Para el cálculo del derecho a que se refiere esta regla, en los casos en los que el área de asignación se encuentre integrada por fracción de kilómetro cuadrado, se considerará hasta el centésimo. | |
LISH 45, LFD 4o. | |
Correlación para Regla 10.11 / RMF | |