RESOLUCIÓN Miscelánea Fiscal para 2025, y sus Anexos 1, 5, 6, 8, 15, 19 y 27.
1. DISPOSICIONES GENERALES | |
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Presunción de operaciones inexistentes o simuladas y procedimiento para desvirtuar los hechos que determinaron dicha presunción | 1.4 / RMF |
Para los efectos del artículo 69-B, segundo párrafo del CFF, respecto de la notificación por buzón tributario, cuando las autoridades fiscales presuman la inexistencia o simulación de operaciones amparadas en comprobantes fiscales emitidos por los contribuyentes, notificarán un oficio individual mediante el cual se informará a cada contribuyente que se encuentre en dicha situación. | |
Asimismo, la autoridad fiscal emitirá los oficios globales que contengan la relación de los contribuyentes que presuntamente se ubicaron en los supuestos establecidos en el artículo 69-B, primer y último párrafos del CFF, a fin de que sean notificados a través del Portal del SAT y en el DOF, de conformidad con lo señalado en el segundo párrafo del citado artículo, en relación con el numeral 69, primer párrafo del Reglamento del CFF. | |
Los contribuyentes podrán manifestar lo que a su derecho convenga y aportar la documentación e información que consideren pertinente para desvirtuar los hechos dados a conocer en el oficio que contiene la presunción de inexistencia de operaciones, dentro del plazo de quince días, computado a partir de la última de las notificaciones que se hayan efectuado, siendo esta la publicación que se lleva a cabo a través del DOF, en términos del artículo 69-B, segundo párrafo del CFF, en relación con el artículo 69, primer párrafo de su Reglamento. | |
Lo anterior, observando lo que para tal efecto dispone la ficha de trámite 156/CFF “Informe y documentación que deberá contener la manifestación con la cual se desvirtúe la presunción del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación”, contenida en el Anexo 1-A. | |
CFF 69-B, RCFF 69 | |
Correlación para Regla 1.4 / RMF | |