REGLAS Generales de Comercio Exterior para 2025 y su Anexo 13.
4. REGÍMENES ADUANEROS. | |
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CAPÍTULO 4.5. DEPÓSITO FISCAL. | |
Donación de mercancías en depósito fiscal al Fisco Federal | 4.5.11 / RGCE |
Para los efectos del artículo 179 del Reglamento, se considerará que cuando la autoridad aduanera haya aceptado expresamente la donación en favor del Fisco Federal, de mercancías depositadas en los almacenes generales de depósito que no hubieren sido enajenadas, estos quedarán liberados del crédito fiscal derivado por la extracción de dichas mercancías. | |
Tratándose del supuesto del artículo 179, primer párrafo del Reglamento, cuando los almacenes generales de depósito opten por la destrucción de mercancías que no hubieren sido enajenadas de conformidad con la legislación aplicable, no les será exigible el pago de los impuestos al comercio exterior, demás contribuciones y, en su caso, las cuotas compensatorias, siempre que cumplan con el procedimiento y requisitos del artículo 142 del Reglamento. | |
Reglamento 142, 179 | |
Correlación para Regla 4.5.11 / RGCE | |