REGLAS Generales de Comercio Exterior para 2025 y su Anexo 13.
4. REGÍMENES ADUANEROS. | |
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CAPÍTULO 4.5. DEPÓSITO FISCAL. | |
Remate en depósito fiscal | 4.5.10 / RGCE |
Para los efectos de los artículos 119, 119-A de la Ley y 177 de su Reglamento, así como de conformidad con los artículos 10, 21 y 22 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, 244 y 285 de la LGTOC, los almacenes generales de depósito autorizados para recibir mercancías en depósito fiscal, que efectúen el remate de las mercancías de procedencia extranjera en almoneda pública, por haberse vencido el plazo de veinticuatro meses para el depósito establecido en el artículo 119-A, segundo párrafo de la Ley o el acordado con el interesado si fuese menor, sin que dichas mercancías hubieran sido retiradas del almacén, aplicarán el producto de la venta al pago de las contribuciones actualizadas y, en su caso, de las cuotas compensatorias, declaradas en el pedimento a depósito fiscal, este pago se efectuará mediante la presentación del pedimento de extracción para destinar las mercancías al régimen de importación definitiva. | |
El precio pagado por las mercancías nunca podrá ser menor al importe de las contribuciones y, en su caso, de las cuotas compensatorias, que deban cubrirse con motivo de la extracción, excepto cuando el adquirente las destine a los supuestos señalados en el artículo 120, fracciones III y IV de la Ley, caso en el cual el producto de la venta se aplicará conforme a lo establecido en el artículo 244, fracciones II, III y último párrafo de la LGTOC. | |
Quien hubiere destinado las mercancías de que se trata al régimen de depósito fiscal, no podrá participar en el remate ni por sí mismo ni por interpósita persona. | |
Ley 119, 119-A, 120, Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares de Crédito 10, 21, 22, LGTOC 244, 285, Reglamento 177 | |
Correlación para Regla 4.5.10 / RGCE | |