Reglas Comercio Exterior

Reglas Generales de Comercio Exterior

REGLAS Generales de Comercio Exterior para 2025 y su Anexo 13.

Fecha Publicación : 30/12/2024

Vigente Apartir Del : 01/01/2025

Reglas Generales de Comercio Exterior


3. DESPACHO DE MERCANCÍAS.
CAPÍTULO 3.7. PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS SIMPLIFICADOS.
Sustitución de embargos precautorios de mercancías

3.7.15 / RGCE

Para los efectos del artículo 154 de la Ley, podrá autorizarse la sustitución del embargo precautorio de las mercancías por cualquiera de las formas de garantía que establece el artículo 141 del CFF, en los siguientes casos:
I. Cuando el infractor cumpla con las regulaciones y restricciones no arancelarias dentro de los treinta días siguientes a la notificación del inicio del PAMA en los términos del artículo 183-A, fracción IV de la Ley.
II. En el supuesto del artículo 151, último párrafo de la Ley y el resto del embarque quede en garantía del interés fiscal.
Para los efectos del artículo 202, primer párrafo del Reglamento, los medios de transporte, incluyendo los carros de ferrocarril, que se encuentren legalmente en el país, que hubieran sido objeto de embargo precautorio como garantía de los créditos fiscales de las mercancías por ellos transportadas, por no contar con el CFDI con complemento Carta Porte, al momento del reconocimiento aduanero o de una verificación de mercancías en transporte según corresponda, podrá sustituirse dicho embargo conforme a la presente regla. Para estos efectos, sólo procederá la devolución de los medios de transporte, sin que sea necesario exhibir dicha garantía, siempre que se presente el CFDI con complemento Carta Porte correspondiente que acredite su legal estancia en los términos de los artículos 146 de la Ley y 106, fracción II, inciso d) del CFF, así como de las reglas 2.7.7.1.1. y 2.7.7.1.2. de la RMF y se deposite la mercancía en el recinto fiscal o fiscalizado que determine la autoridad aduanera.
Ley 146, 151, 154, 183-A, Reglamento 202, CFF 106, 141, RMF 2.7.7.1.1., 2.7.7.1.2.

Correlación para Regla 3.7.15 / RGCE