REGLAS Generales de Comercio Exterior para 2025 y su Anexo 13.
3. DESPACHO DE MERCANCÍAS. | |
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CAPÍTULO 3.1. DISPOSICIONES GENERALES. | |
Utilización de carril "FAST" en las aduanas ubicadas en la frontera norte para exportaciones siempre que cumplan con diversos requisitos | 3.1.30 / RGCE |
Para los efectos de los artículos 102 y 113 de la Ley, podrán efectuar el despacho aduanero de mercancías para su exportación, utilizando los carriles exclusivos “FAST”, los exportadores que estén registrados en la Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza de los Estados Unidos de América y que utilicen los servicios de transportistas y conductores que estén registrados en el programa “FAST”, siempre que los conductores de los vehículos presenten ante el módulo de selección automatizada la credencial que compruebe que están registrados en el programa “FAST” para conductores de la Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza de los Estados Unidos de América. | |
Ley 35, 100-A, 102, 113 | |
Correlación para Regla 3.1.30 / RGCE | |