REGLAS Generales de Comercio Exterior para 2025 y su Anexo 13.
1. DISPOSICIONES GENERALES Y ACTOS PREVIOS AL DESPACHO. | |
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CAPÍTULO 1.6. DETERMINACIÓN, PAGO, DIFERIMIENTO Y COMPENSACIÓN DE CONTRIBUCIONES Y GARANTÍAS. | |
Transferencia de maquinaria y equipo con cuenta aduanera | 1.6.31 / RGCE |
Para los efectos de los artículos 86 de la Ley, 134 y 135 del Reglamento y de la regla 1.6.30., las personas que hubieran importado maquinaria o equipo mediante pago en cuenta aduanera, cuyo plazo esté vigente, podrán considerarlas como exportadas cuando las transfieran a residentes en el país en el mismo estado en que fueron importadas, para su importación mediante pago en cuenta aduanera, siempre que se cumpla con lo siguiente: | |
I. Presenten ante el mecanismo de selección automatizado, los pedimentos con la clave que corresponda conforme al apéndice 2, contenido en el Anexo 22, que amparen las operaciones virtuales de exportación a nombre de la empresa que efectúa la transferencia y de importación mediante pago en cuenta aduanera a nombre de la empresa que recibe dichas mercancías, sin que se requiera la presentación física de las mismas. Los pedimentos de exportación y de importación a que se refiere el presente párrafo, se deberán presentar en la misma aduana. | |
Para los efectos del párrafo anterior, el pedimento de importación virtual deberá presentarse ante el mecanismo de selección automatizado el día en que se efectúe la transferencia de las mercancías y el pedimento que ampare la exportación virtual podrá ser presentado ante el mecanismo de selección automatizado a más tardar al día siguiente a aquel en que se haya presentado ante el mecanismo de selección automatizado el pedimento de importación virtual. | |
II. En el pedimento que ampare la exportación, se asentará la clave en el RFC de la empresa que recibe las mercancías y se transmitirán los campos de conformidad con el bloque “Descargos”, contenido en el Anexo 22, referentes al número, fecha y clave del pedimento pagado y modulado que ampare la importación virtual de las mercancías transferidas, debiendo anexar el formato D5 “Declaración para Movimiento en Cuenta Aduanera de Bienes, Importados Para Retornar en su Mismo Estado conforme al Art. 86 de la L.A.”, contenido en el Anexo 1, misma que deberá ser presentada en original con copia del pedimento de importación correspondiente, a la institución de crédito o casa de bolsa, para que se abonen a la cuenta del importador las cantidades manifestadas en dicha declaración. | |
III. En el pedimento de importación virtual, se asentará la clave en el RFC de la empresa que transfiere las mercancías y los datos de la constancia de depósito que ampare la operación en los términos de las reglas 1.6.28. y 1.6.30., debiendo anexar el ejemplar de la constancia que corresponda a la aduana. En ambos pedimentos se deberá indicar en el bloque de identificadores la clave que corresponda, conforme al apéndice 8, contenido en el Anexo 22. | |
Cuando los pedimentos no se presenten en el plazo establecido en el segundo párrafo de la fracción I de la presente regla, no se transmitan los datos a que se refiere el párrafo anterior o existan diferencias entre las mercancías manifestadas en el pedimento que ampara la exportación virtual y el que ampara la importación virtual, las mercancías descritas en el pedimento de exportación se tendrán por no exportadas y la empresa que haya efectuado la transferencia será responsable por el pago de las contribuciones y sus accesorios. | |
Ley 86, Reglamento 134, 135, RGCE 1.2.1., 1.6.28., 1.6.30., Anexos 1 y 22 | |
Correlación para Regla 1.6.31 / RGCE | |