REGLAS Generales de Comercio Exterior para 2025 y su Anexo 13.
1. DISPOSICIONES GENERALES Y ACTOS PREVIOS AL DESPACHO. | |
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CAPÍTULO 1.6. DETERMINACIÓN, PAGO, DIFERIMIENTO Y COMPENSACIÓN DE CONTRIBUCIONES Y GARANTÍAS. | |
Transferencia de cuentas aduaneras a la TESOFE | 1.6.27 / RGCE |
Para los efectos de los artículos 86 y 87, fracciones II y III de la Ley, las instituciones de crédito o casas de bolsa que cuenten con la autorización para la apertura de cuentas aduaneras o cuentas aduaneras de garantía, deberán transferir las cantidades depositadas más sus rendimientos, enterar los importes garantizados mediante línea de crédito contingente o transferir el importe del patrimonio del fideicomiso a la cuenta que señale la TESOFE, de conformidad con lo siguiente: | |
I. Para los efectos del artículo 154, segundo párrafo de la Ley, a más tardar al segundo día hábil siguiente a aquel en que la autoridad competente le informe que se ha dictado resolución firme en la que se determinen los créditos fiscales omitidos. | |
II. Tratándose del depósito efectuado de conformidad con el artículo 86 de la Ley, a más tardar al segundo día hábil siguiente a aquel en que el importador hubiera dado el aviso de que no va a retornar al extranjero la mercancía. | |
III. Tratándose de las garantías otorgadas de conformidad con el artículo 86-A de la Ley, cuando el contribuyente no retire de la institución de crédito o casa de bolsa los depósitos en cuenta aduanera de garantía al vencimiento del plazo a que se refiere el artículo Cuarto de la Resolución de precios estimados. Los depósitos con sus rendimientos se transferirán a la TESOFE, de conformidad con lo establecido en el artículo Quinto de la Resolución referida. | |
Las instituciones de crédito o casas de bolsa autorizadas deberán notificar a la TESOFE y a las DGOA, DGIA, DGR, las transferencias efectuadas conforme a la presente regla, especificando los datos señalados en la regla 1.6.28., en los términos establecidos en el instructivo de operación que emita el SAT. | |
Ley 86, 86-A, 87, 154, Resolución de precios estimados 4, RGCE 1.6.28. | |
Correlación para Regla 1.6.27 / RGCE | |