Reglas Comercio Exterior

Reglas Generales de Comercio Exterior

REGLAS Generales de Comercio Exterior para 2025 y su Anexo 13.

Fecha Publicación : 30/12/2024

Vigente Apartir Del : 01/01/2025

Reglas Generales de Comercio Exterior


1. DISPOSICIONES GENERALES Y ACTOS PREVIOS AL DESPACHO.
CAPÍTULO 1.6. DETERMINACIÓN, PAGO, DIFERIMIENTO Y COMPENSACIÓN DE CONTRIBUCIONES Y GARANTÍAS.
Garantías del interés fiscal equivalentes a los depósitos en cuenta aduanera de garantía

1.6.26 / RGCE

Para los efectos del artículo 154, segundo párrafo de la Ley, se consideran formas de garantía financiera equivalentes al depósito en cuentas aduaneras de garantía, las líneas de crédito contingente irrevocables, así como la cuenta referenciada (depósito referenciado), que otorguen las instituciones de crédito a favor de la TESOFE o bien, mediante fideicomiso.
Tratándose del artículo 86 de la Ley, el pago de los impuestos y, en su caso, cuotas compensatorias en cuentas aduaneras se podrá efectuar mediante depósitos en efectivo o en el fideicomiso.
Las instituciones de crédito o casas de bolsa autorizadas deberán cumplir con lo establecido en la Ley, en su Reglamento y observar lo señalado en el instructivo de operación de cuentas aduaneras y cuentas aduaneras de garantía que se dará a conocer en el Portal del SAT. En caso de incumplimiento, la autoridad aduanera aplicará la multa que corresponda por cada uno de ellos, de conformidad con la Ley.
Para los efectos del artículo 87, fracción I de la Ley, la declaración semestral a que se refiere la citada disposición deberá presentarse mediante escrito libre en la oficialía de partes de la ACNCE y de la DGIA.
Cuando se detecten posibles inconsistencias relacionadas, la ACNCE requerirá a la institución de crédito o casa de bolsa autorizada, a efecto de que manifieste lo que a su derecho convenga y aporte la documentación e información que considere pertinente para desvirtuar los hechos que llevaron a la autoridad a notificarla, para que en un plazo de diez días contados a partir de que surta efectos la notificación, realice la aclaración correspondiente.
Para efectos de la cancelación del registro, se estará a lo señalado en el artículo 144-A de la Ley.
Ley 86, 87, 154

Correlación para Regla 1.6.26 / RGCE