REGLAS Generales de Comercio Exterior para 2025 y su Anexo 13.
7. ESQUEMA INTEGRAL DE CERTIFICACIÓN. | |
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CAPÍTULO 7.3. BENEFICIOS DEL REGISTRO EN EL ESQUEMA DE CERTIFICACIÓN DE EMPRESAS. | |
Beneficios del Registro en el Esquema de Certificación de Empresas en la modalidad de Operador Económico Autorizado rubro Aeronaves | 7.3.5 / RGCE |
Para los efectos del artículo 100-B de la Ley, las empresas con Programa IMMEX que cuenten con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas, modalidad Operador Económico Autorizado, rubro Aeronaves, dedicadas a la elaboración, transformación, ensamble, reparación, mantenimiento y remanufactura de aeronaves, así como de sus partes y componentes tendrán adicionalmente a los beneficios establecidos en las reglas 7.3.3. y 7.3.4., las siguientes facilidades: | |
I. Las mercancías señaladas en los artículos 108, tercer párrafo, fracción I de la Ley y 4, fracción I del Decreto IMMEX, podrán permanecer en territorio nacional por el plazo de cuarenta y ocho meses. | |
II. Para efectos del descargo de las mercancías importadas temporalmente, el sistema de control de inventarios a que se refieren los artículos 59, fracción I de la Ley y 24, fracción IX del Decreto IMMEX, podrán realizarlo por fracción arancelaria con base en el consumo real de componentes utilizados en el proceso, sin que sea necesario identificarlas por número de serie, parte, marca o modelo. | |
III. Para efectos de la regla 7.3.3., fracción III, cuarto párrafo la mercancía excedente o no declarada, no deberá superar del 40% del valor total de la operación. | |
Ley 59, 100-B, 108, Decreto IMMEX 4, 24, Reglamento 79, 173, RGCE 7.3.3., 7.3.4. | |
Correlación para Regla 7.3.5 / RGCE | |