Reglas Comercio Exterior

Reglas Generales de Comercio Exterior

REGLAS Generales de Comercio Exterior para 2025 y su Anexo 13.

Fecha Publicación : 30/12/2024

Vigente Apartir Del : 01/01/2025

Reglas Generales de Comercio Exterior


5. DEMÁS CONTRIBUCIONES.
CAPÍTULO 5.1. DERECHO DE TRÁMITE ADUANERO.
Pago de DTA por la importación de mercancía no originaria procedente de un país parte del TIPAT

5.1.7 / RGCE

Para los efectos del artículo 2.14(4) del TIPAT, quienes efectúen la importación de las mercancías a las que se refiere la regla 3.1. de la “Resolución que establece las Reglas de carácter general relativas a la aplicación de las disposiciones en materia aduanera del Tratado Integral y Progresista de Asociación Transpacífico y su anexo”, publicado en el DOF el 28 de diciembre de 2018 y sus posteriores modificaciones, podrán pagar el DTA establecido en el artículo 49, fracción IV de la LFD, siempre que:
I. Declaren en el pedimento a nivel partida, en el campo correspondiente al país origen/destino, la clave del país Parte del TIPAT que corresponda, de conformidad con el apéndice 4, contenido en el Anexo 22.
II. Declaren en el pedimento a nivel partida, en el campo correspondiente al país vendedor/comprador, la clave del país Parte del TIPAT que corresponda, de conformidad con el apéndice 4, contenido en el Anexo 22.
III. El documento que se transmita, de conformidad con el artículo 36-A, fracción I, inciso a) de la Ley, haya sido emitido en el país a que se refiere la fracción anterior.
TIPAT 2.14(4), Ley 36-A, LFD 49, Resolución que establece las Reglas de carácter general relativas a la aplicación de las disposiciones en materia aduanera del Tratado Integral y Progresista de Asociación Transpacífico y su anexo 3.1., RGCE Anexo 22, RMF Anexo 19

Correlación para Regla 5.1.7 / RGCE