REGLAS Generales de Comercio Exterior para 2025 y su Anexo 13.
5. DEMÁS CONTRIBUCIONES. | |
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CAPÍTULO 5.1. DERECHO DE TRÁMITE ADUANERO. | |
Operaciones aduaneras de misiones diplomáticas | 5.1.6 / RGCE |
Para los efectos del artículo 49, fracción VI de la LFD, quedan comprendidas las operaciones aduaneras efectuadas por las misiones diplomáticas y consulares y su personal extranjero. | |
LFD 49 | |
Correlación para Regla 5.1.6 / RGCE | |