Reglas Comercio Exterior

Reglas Generales de Comercio Exterior

REGLAS Generales de Comercio Exterior para 2025 y su Anexo 13.

Fecha Publicación : 30/12/2024

Vigente Apartir Del : 01/01/2025

Reglas Generales de Comercio Exterior


5. DEMÁS CONTRIBUCIONES.
CAPÍTULO 5.1. DERECHO DE TRÁMITE ADUANERO.
Cuota fija del DTA para Tratado de Libre Comercio específico

5.1.5 / RGCE

Para los efectos de los artículos 2-03(7) del TLCI, 3(9) de la Decisión, 6(5) del TLCAELC y del ACC; así como del artículo 2.14(4) del TIPAT, quienes efectúen la importación definitiva o temporal de mercancías originarias, incluso cuando se efectúe el cambio de régimen aduanero de importación temporal a definitiva bajo trato arancelario preferencial, podrán pagar el derecho establecido en el artículo 49, fracción IV de la LFD.
Lo señalado en el párrafo que antecede, será aplicable siempre que:
I. Declaren en el pedimento a nivel partida, que la mercancía califica como originaria, anotando la clave del país y la del identificador que corresponda la tasa arancelaria preferencial aplicable de conformidad con el tratado, la Decisión o el ACC, en su caso, conforme a los apéndices 4 y 8, contenidos en el Anexo 22, respectivamente.
II. Tengan en su poder la certificación de origen o la prueba de origen válida y vigente emitida de conformidad con el tratado, la Decisión o el ACC, según se trate, con la cual se ampare el origen de las mercancías al momento de presentar el pedimento de importación para su despacho.
III. Cumplan con las demás obligaciones y requisitos que establezca el tratado, la Decisión o el ACC.
TLCI 2-03(7), TLCAELC 6(5), TIPAT 2.14(4), Decisión 3(9), ACC, Ley 93, 96, 106, LFD 49, RGCE Anexo 22, RMF Anexo 19

Correlación para Regla 5.1.5 / RGCE