Reglas Comercio Exterior

Reglas Generales de Comercio Exterior

REGLAS Generales de Comercio Exterior para 2025 y su Anexo 13.

Fecha Publicación : 30/12/2024

Vigente Apartir Del : 01/01/2025

Reglas Generales de Comercio Exterior


4. REGÍMENES ADUANEROS.
CAPÍTULO 4.6. TRÁNSITO DE MERCANCÍAS.
Consolidación para tránsito interno a la exportación

4.6.4 / RGCE

Para los efectos de los artículos 125, fracciones II y III y 127, fracción I y segundo párrafo de la Ley, las personas morales que cuenten con la autorización a que se refiere el artículo 189 del Reglamento podrán efectuar la consolidación de carga por vía terrestre de mercancías cuya exportación o retorno al extranjero hubiera sido tramitada por diversos agentes aduanales, agencias aduanales o apoderados aduanales y exportadores, a efecto de promover el tránsito interno a la exportación, siempre que se cumpla con lo siguiente:
I. Se promoverá el tránsito interno a la exportación, por conducto de agente aduanal, agencia aduanal, apoderado aduanal o representante legal acreditado, dentro de los tres días siguientes a aquel en que se hubiera presentado la mercancía para su despacho en la aduana que corresponda. En este caso, la mercancía podrá permanecer dentro del recinto fiscal o fiscalizado, en tanto se tramita el régimen de tránsito interno.
II. Al tramitar el pedimento que ampare el tránsito interno a la exportación, el agente aduanal, agencia aduanal, apoderado aduanal o exportador, deberá transmitir los números de pedimento que amparan las exportaciones o retornos al extranjero en los campos del bloque “Descargos” y declarar la clave del identificador que corresponda de conformidad con el apéndice 8, contenido en el Anexo 22.
La salida de la mercancía de la aduana de despacho para su traslado hacia la aduana de salida, sólo podrá permitirse con la presentación de la impresión del pedimento de tránsito a que se refiere el párrafo anterior.
III. Deberá declararse en el pedimento de exportación o de retorno el aviso de tránsito cuya mercancía se va a consolidar en términos de la presente regla, de conformidad con el apéndice 8, contenido en el Anexo 22.
IV. El traslado de las mercancías se deberá efectuar únicamente por empresas inscritas en el registro de empresas transportistas autorizadas conforme a la regla 4.6.11., primer párrafo, previa la emisión del CFDI al que se incorpore el complemento Carta Porte a que se refieren las reglas 2.7.7.1.1. y 2.7.7.1.2. de la RMF.
V. La mercancía deberá asegurarse en los términos de la regla 1.7.6., fracción I.
VI. Los plazos de traslado serán los establecidos en la regla 4.6.17.
Si las mercancías no arriban a la aduana de salida en el plazo señalado, no se considerarán exportadas o retornadas.
Ley 125, 127, LCE 17-A, 20, CFF 2, Reglamento 42, 189, RGCE 1.7.6., 4.6.11., 4.6.17., Anexo 22, RMF 2.7.7.1.1., 2.7.7.1.2.

Correlación para Regla 4.6.4 / RGCE