REGLAS Generales de Comercio Exterior para 2025 y su Anexo 13.
3. DESPACHO DE MERCANCÍAS. | |
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CAPÍTULO 3.3. MERCANCÍAS EXENTAS. | |
Mercancía exenta del sector salud (Anexo 9) | 3.3.9 / RGCE |
Para los efectos del artículo 61, fracción XIV de la Ley, las instituciones de salud pública o personas morales con fines no lucrativos autorizadas para recibir donativos deducibles del ISR, podrán importar las mercancías señaladas en el Anexo 9. | |
Ley 61, RGCE Anexo 9 | |
Correlación para Regla 3.3.9 / RGCE | |