REGLAS Generales de Comercio Exterior para 2025 y su Anexo 13.
3. DESPACHO DE MERCANCÍAS. | |
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CAPÍTULO 3.3. MERCANCÍAS EXENTAS. | |
Exención de IGI en vehículos y demás mercancía para personas con discapacidad | 3.3.10 / RGCE |
Para los efectos del artículo 105 del Reglamento, las personas físicas con discapacidad y personas morales con fines no lucrativos autorizados para recibir donativos deducibles en los términos de la Ley del ISR, podrán realizar la importación definitiva sin el pago de impuestos al comercio exterior de vehículos especiales o adaptados de manera permanente, de conformidad con la ficha de trámite 67/LA “Autorización de importación definitiva sin el pago de impuestos al comercio exterior, de vehículos especiales o adaptados de manera permanente a las necesidades de las personas con discapacidad”, contenida en el Anexo 2. | |
Asimismo, se podrá solicitar autorización para la importación definitiva de mercancías que permitan suplir o disminuir alguna discapacidad, de conformidad con la ficha de trámite 68/LA “Autorización de importación definitiva sin el pago de impuestos al comercio exterior, de mercancías que permitan suplir o disminuir alguna discapacidad”, contenida en el Anexo 2. | |
Una vez que se cuente con la autorización correspondiente, se podrá realizar la importación definitiva sin el pago de impuestos al comercio exterior del vehículo o de las mercancías que permitan suplir o disminuir la discapacidad, misma que deberá anexarse al pedimento correspondiente. | |
Para efectos de la presente regla, no podrán importarse aquellos vehículos señalados en la regla 3.5.1., fracción II, inciso f). | |
Ley 61, 63, 96, Reglamento 105, CFF 32-D, RGCE 1.2.2., 3.5.1., Anexo 2, RMF 2.1.36., 3.10.2.1. | |
Correlación para Regla 3.3.10 / RGCE | |