REGLAS Generales de Comercio Exterior para 2025 y su Anexo 13.
2. ENTRADA, SALIDA Y CONTROL DE MERCANCÍAS. | |
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CAPÍTULO 2.3. RECINTOS FISCALIZADOS, FISCALIZADOS ESTRATÉGICOS Y MANIOBRAS EN EL RECINTO FISCAL. | |
Autorización para prestar los servicios de carga, descarga y maniobras | 2.3.6 / RGCE |
Para los efectos del artículo 14-C de la Ley, las personas morales interesadas en prestar los servicios de carga, descarga y maniobras de mercancías dentro de los recintos fiscales, deberán solicitar autorización, de conformidad con la ficha de trámite 48/LA “Autorización para prestar los servicios de carga, descarga y maniobras de mercancías en el recinto fiscal”, contenida en el Anexo 2. | |
Ley 14-C, RGCE 1.2.2., Anexo 2 | |
Correlación para Regla 2.3.6 / RGCE | |