REGLAS Generales de Comercio Exterior para 2025 y su Anexo 13.
2. ENTRADA, SALIDA Y CONTROL DE MERCANCÍAS. | |
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CAPÍTULO 2.2. DEPÓSITO ANTE LA ADUANA. | |
Procedimiento para destruir mercancías propiedad del Fisco Federal | 2.2.6 / RGCE |
Para los efectos de los artículos 32, tercer párrafo de la Ley y 62 del Reglamento, una vez que la aduana de que se trate conozca y notifique la resolución que determine el destino de las mercancías no transferibles al INDEP que hubieran pasado a propiedad del Fisco Federal o de las que se pueda disponer legalmente de conformidad con el artículo 145 de la Ley, las personas que presten los servicios señalados en los artículos 14 y 14-A de la Ley deberán, en un plazo máximo de treinta días posteriores a la notificación, destruir aquellas mercancías de las cuales no vaya a disponer el Fisco Federal. | |
Para efectos de los artículos 144, fracción XVIII y 145 de la Ley, tratándose de mercancías que hayan pasado a propiedad del Fisco Federal, en términos de lo señalado en el artículo 196-A, fracción IV del CFF, así como de aquellas de las que se pueda disponer legalmente y que no sean transferibles al INDEP y que por la naturaleza de estas no puedan ser asignadas o donadas, una vez que la autoridad aduanera cuente con la resolución que determine el destino de las mercancías de conformidad con los artículos antes referidos, instruirá a las personas que presten los servicios señalados en los artículos 14 y 14-A de la Ley, para que procedan a destruir aquellas mercancías de las cuales no vaya a disponer el Fisco Federal, en un plazo máximo de treinta días posteriores a la notificación de dicha instrucción. | |
Para proceder con la destrucción de mercancías a que se refiere esta regla, el recinto fiscalizado deberá presentar el aviso de destrucción ante la ADACE, en cuya circunscripción territorial se encuentren las mercancías, con cinco días de anticipación a la destrucción, de conformidad con la ficha de trámite 12/LA “Aviso para la destrucción de mercancías propiedad del Fisco Federal”, contenida en el Anexo 2. | |
Ley 14, 14-A, 29, 30, 32, 144, 145, CFF 196-A, Reglamento 62, RGCE 1.2.2., Anexo 2 | |
Correlación para Regla 2.2.6 / RGCE | |