REGLAS Generales de Comercio Exterior para 2025 y su Anexo 13.
1. DISPOSICIONES GENERALES Y ACTOS PREVIOS AL DESPACHO. | |
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CAPÍTULO 1.2. PRESENTACIÓN DE PROMOCIONES, DECLARACIONES, AVISOS Y FORMATOS. | |
Consulta sobre la clasificación arancelaria y el NICO | 1.2.9 / RGCE |
Para los efectos del artículo 47 de la Ley, los importadores, exportadores, agentes aduanales, agencias aduanales o apoderados aduanales, así como confederaciones, cámaras o asociaciones, podrán formular su consulta sobre la clasificación arancelaria y el NICO de la mercancía objeto de la operación de comercio exterior, de conformidad con la ficha de trámite 4/LA “Solicitud de clasificación arancelaria y NICO” contenida en el Anexo 2. | |
Ley 47, 48, CFF 34, RGCE 1.2.2., Anexo 2 | |
Correlación para Regla 1.2.9 / RGCE | |