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Manual

V5

Supuesto de aplicación:

1.- Importación definitiva y exportación virtual de mercancía resultante del proceso de elaboración, transformación o reparación que enajenen las maquiladoras o PITEX a empresas residentes en el territorio nacional sin programa de exportación, de conformidad con la regla 2.8.3 numeral 14.

2.- Importación definitiva y exportación virtual de mercancía importada temporalmente de conformidad con el artículo 108 fracción I inciso b) de la ley, que enajenen las maquiladoras o PITEX a empresas residentes en el territorio nacional sin programa de exportación, de acuerdo con la regla 3.3.11

Base Normativa:

Ley Aduanera: 37, 100-A, 100-B, 108 fracción I inciso b),109

Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior: 2.6.15, numeral 2, 2.8.1, 2.8.3 numeral 14, 3.3.11

Particularidades:

En operaciones de conformidad con la regla 2.8.3 numeral 14:

1.- se deberá presentar ante el mecanismo de selección automatizado, los pedimentos que amparen la operación virtual de retorno de la mercancía importada temporalmente por la maquiladora o PITEX y en de importación definitiva a nombre de la empresa residente en el territorio nacional que las recibe.

2.- Estos pedimentos podrán presentarse en aduanas distintas, pero en la misma fecha.

3.- No se requiere la presentación física de la mercancía en el módulo de selección automatizado, sin embargo cuando se efectúe la transferencia de mercancía de una maquiladora o PITEX ubicada en la franja o región fronteriza a una empresa ubicada en el resto del territorio nacional, se deberá presentar físicamente la mercancía ante la sección aduanera o punto de revisión correspondiente.

4.- Tratándose de mercancías propiedad de residentes en el extranjero, la maquiladora o Pitex deberá contar con un escrito en el que el residente en el extranjero manifieste expresamente que en su nombre y por su cuenta, la entrega material de las mercancías se efectúa a residentes en territorio nacional, no siendo necesario anexarlo al pedimento y deberá exhibirse a requerimiento de la autoridad aduanera.

5.- Las tasas, el tipo de cambio y las regulaciones y restricciones no arancelarias que apliquen serán a la fecha de pago del pedimento de importación definitiva.

6.- En el pedimento que ampare el retorno, se hará el descargo al pedimento de importación temporal; en el de importación definitiva, se hará el descargo al pedimento que ampare el retorno virtual.

7.- Podrán tramitarse en forma semanal los pedimentos consolidados que amparen el retorno virtual de la mercancía importada temporalmente por la maquiladora o Pitex y el de importación definitiva de las mercancías por la empresa que las recibe, siempre y cuando ambas empresas cuenten con autorización de empresas certificadas.

En operaciones de conformidad con la regla 3.3.11:

1.- Se presentará simultáneamente en la misma aduana y por conducto de un mismo agente o apoderado aduanal ante el mecanismo de selección automatizado, los pedimentos que amparen las operaciones virtuales de retorno a nombre de la empresa que efectúa la transferencia y de importación definitiva a nombre de la empresa que recibe dichas mercancías.

2.- Las tasas y tipo de cambio serán los vigentes a la fecha de entrada de las mercancías al territorio nacional, actualizado de conformidad con el artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación desde la fecha en que efectuó la importación temporal de la mercancías y hasta la fecha de pago.

3.- Cumplir con las regulaciones y restricciones no arancelarias que apliquen al régimen de importación definitiva.

4.- Sólo será aplicable cuando para su importación definitiva, las mercancías objeto de la transferencia se encuentren sujetas a cupo y no haya cambiado de fracción arancelaria con respecto a las mercancías que ingresaron a territorio nacional bajo el régimen de importación temporal.

5.- No requiere la presentación física de la mercancía en el módulo de selección automatizado, sin embargo cuando se efectúe la transferencia de mercancía de una maquiladora o Pitex ubicada en la franja o región fronteriza a una empresa ubicada en el resto del territorio nacional, se deberá presentar físicamente la mercancía ante la sección aduanera o punto de revisión correspondiente.