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Manual

V4

Supuesto de aplicación:

Exportación virtual por empresas de la Industria de Autopartes de aquellas partes o componentes comprendidos en el apartado C de la constancia de transferencia de mercancías para la determinación del pago del IGI, conforme a la regla 3.3.19, numeral 2.

Base Normativa:

Ley Aduanera: Artículos 109, 119, 121 fracción IV.

Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior: 3.3.19, numeral 2.

Particularidades:

Las empresas pertenecientes a la industria mencionada que hubieren efectuado importaciones temporales y/o definitivas podrán considerar como retornados al extranjero los insumos o exportados en forma definitiva aquellos que correspondan a los incorporados en las partes y componentes del apartado C de las constancias de transferencia expedidas por las empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte.

Deberán tramitar el pedimento de exportación únicamente de las partes y componentes del apartado C de cada constancia de transferencia en un plazo no mayor a 10 días hábiles.

Los 20 días hábiles serán contados a partir de la recepción de la constancia de transferencia de mercancías.

En el pedimento se deberá determinar y pagar el IGI correspondiente a los insumos no originarios de conformidad con el TLCAN, TLCUE, TLAELC, importados temporalmente que se hubieren incorporado en las partes y componentes comprendidos en el apartado c de las constancias de transferencia, conforme a su clasificación arancelaria.

Quienes al tramitar el pedimento de importación temporal, hayan efectuado el pago del IGI en términos de la regla 3.3.6. no estarán obligados a tramitar pedimento de exportación a que se refiere el numeral 2.

Descargos: Deberá citarse el pedimento de importación temporal en su caso.