Claves de Documento

Manual

V2

Supuesto de aplicación:

1. Exportación e Importación virtual para transferencia entre empresas que pagan las contribuciones y cuotas compensatorias con depósitos en cuenta aduanera.

2. Exportación virtual de mercancía enajenada a empresas Maquiladoras, con PITEX o ECEX.

3. Exportación virtual de mercancía importada con cuenta aduanera cuando el importador obtenga autorización para operar como Maquiladora o Empresa PITEX.

Base Normativa:

Ley Aduanera: Ultimo párrafo del artículo 86.

Reglamento L.A.: Artículos 117, 118, 119, 120, 153.

Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior: 2.6.15, 1.3.3.

Particularidades:

El monto correspondiente a una preferencia negociada al amparo de ALADI, pendiente de publicación en D.O.F., se podrá afianzar sólo para el Impuesto General de Importación (I.G.I.) cuando la preferencia ya esta negociada pero no ha sido publicada.

El monto correspondiente al Impuesto al Valor Agregado, Cuotas Compensatorias, se pueden pagar mediante depósito en cuenta aduanera (Forma de Pago 4).

Una vez efectuada la importación virtual con un pedimento V2 el retorno deberá efectuarse con un pedimento S2 según sea el caso.

Si en la fecha de la importación virtual con esta clave de documento la mercancía está sujeta a Cuota Compensatoria provisional o definitiva, deberá afianzarse o pagarse, respectivamente; aún y cuando ya hubiese sido afianzada o pagada en la importación definitiva original S2 o V2

En este caso no será necesario presentar la mercancía ante la aduana.

Si la operación implica una reexpedición al interior del País, se deberá tramitar esta reexpedición con un pedimento clave S9, presentando físicamente la mercancía ante la aduana.

Plazo: 1 año, prorrogable por 2 años con previo aviso a la institución de crédito o casa de bolsa, antes del vencimiento del plazo original.

El plazo se computa a partir del día siguiente a aquel en que se haya efectuado el depósito.

No se activará por segunda ocasión el mecanismo de selección automatizada.

Descargo: Para llevar a cabo la exportación virtual deberá citarse el pedimento de importación definitiva original S2, o el de importación virtual V2.