Supuesto de aplicación:
Consiste en la descarga de mercancías de una aeronave para ser cargadas en otra.
1. Directa.
2. Previo depósito ante la aduana.
Base Normativa:
Ley Aduanera: 13.
Reglamento L. A.: 34, 35, 36, 37, 38.
Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior: 2.4.2, 2.14.6.
Particularidades:
Transbordo de mercancías de procedencia extranjera de una aeronave o embarcación a otra similar sin haber sido despachadas.
El transbordo de las mercancías de procedencia extranjera de una aeronave o embarcación a otra similar sin haber sido despachadas, se podrá realizar bajo la responsabilidad de la empresa transportista, presentando aviso al Administrador de la Aduana o utilizando los servicios de agente o apoderado aduanal, con el pedimento correspondiente