Supuesto de aplicación:
1.- Reexpedición al resto del país para reparación de mercancía importada a la Región Fronteriza y Franja Fronteriza Norte
Retorno a la Región Fronteriza o Franja Fronteriza Norte, de las mercancías internadas al resto del país, mediante documento clave S9.
Base Normativa:
Ley Aduanera: Artículo: 39, 138 fracción II y III.
Reglamento L.A.: Artículo 175.
Particularidades:
El impuesto al comercio exterior, impuesto al valor agregado y cuotas compensatorias pueden pagarse mediante depósito en cuenta aduanera.
A la exportación, el país comprador y el país destino deben ser MEX.
No será necesario estar inscrito en el padrón de importadores, para la utilización de esta clave.
Plazo : Hasta por 6 Meses.
Descargos: En el documento de Importación S9 se requiere citar como descargo el documento de importación original con que se haya ingresado a la Región Fronteriza o Franja Fronteriza Norte.
En el documento de exportación se requiere citar los descargos del documento de importación S9, del cual se esta retornando la mercancía del interior del país a las Franjas o Regiones Fronterizas a las que fueron importadas.