Supuesto de aplicación:
1.-Importación de mercancías para exportarse en su mismo estado, con pago en Cuenta Aduanera.
2.-Exportación de mercancías importadas con esta clave de documento.
Base Normativa:
Ley Aduanera: Artículo 86, 96.
Reglamento L.A.: 117, 118, 119.
Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior: 1.4.4, 1.4.13.
Particularidades:
Se podrá optar por pagar el impuesto general de importación, el impuesto al valor agregado y en su caso las cuotas compensatorias, efectuando el depósito correspondiente en cuentas aduaneras.
Descargos: deberá citarse el documento de Importación S2, cuando la mercancía se esta exportando.
Plazo : 1 Año prorrogable por 2 años mas previo aviso, a la institución de crédito o casa de bolsa, antes del vencimiento.