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Manual

R1

Supuesto de aplicación:

Operaciones para llevar acabo la rectificación de datos contenidos en el pedimento.

Base Normativa:

Ley Aduanera: 89, 184, 185.

Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior: 2.13.5.

Otras:

Anexo 19 de la RMCE, Regla 25 fracción V del TLCAN

Particularidades:

No se podrán rectificar los campos que menciona el artículo 89, con la excepción del RFC cuando se cumplan los requisitos que mediante reglas señale la SHCP.

Se podra rectificar el origen siempre que se este a lo dispuesto en la regla 25 fracción V del TLCAN.