Supuesto de aplicación:
1. Este documento se utiliza para la importación definitiva de mercancías terminadas a las cuales se incorporaron productos que fueron exportados temporalmente para transformación o elaboración o para bienes que retornan al país una vez que fueron reparados.
2. De igual manera se utiliza este documento para la exportación de vehículos, partes, conjuntos, componentes, motores a los cuales se les incorporaron productos que fueron importados bajo el régimen de Depósito Fiscal de la Industria Automotriz.
Base Normativa:
Ley Aduanera: Artículo 117,118
Reglamento de la L.A. : 3
Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior : 3.3.28 , 3.4.5.
Otros:
Manual de operación Aduanera V unidad y Normatividad emitida para la industria automotriz con oficio No. 326-SAT-142 del 14 febrero de 1999.
Artículos 307 y 318 del TLCAN.
Artículo 18 del Acuerdo Relativo a la importación de Vehículos en franquicia diplomática publicado en el DOF del 30 de junio de 1998.
Particularidades:
Si la mercancía no se sometió a un proceso de transformación, elaboración o reparación no es posible utilizar esta clave de documento para efectuar el retorno de las mercancías; en cuyo caso deberá utilizar la clave de pedimento H1.
Las contribuciones se causan solamente por la mano de obra e insumos incorporados al producto terminado.
Para los casos en que la mercancía fue reparada aplicando garantía y no se generó un costo por la misma el valor a declararse en el pedimento será de cero y por lo tanto no existirán costos por concepto incrementables.
Descargos, según supuestos de aplicación:
1.- Se deberá citar el pedimento de exportación temporal clave de pedimento BM.
2.- No se requiere declarar descargos.