Claves de Documento

Manual

H7

Supuesto de aplicación:

Esta clave de documento se utiliza para extraer bienes del local destinado a exposiciones internacionales, para ser destinados al régimen de Importación Temporal para elaboración, transformación o reparación, por parte de empresas Maquiladoras.

Base Normativa:

Ley Aduanera: Artículos 63-A, 108 fracciones I y II, 119, 120 fracción IV, 122, 123

Reglamento de la L.A. : 165.

Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior : 3.3.5, 3.3.26, 3.3.27, 3.6.19.

Otros: Decreto para el fomento y operación de la industria Maquiladoras de Exportación publicado en el D.O.F el de junio de 1998 y sus reformas del 13 de noviembre de 1998, 30 de octubre de 2000, 31 de diciembre de 2000.

Particularidades:

Las mercancías a las que se refiere el supuesto de esta clave de documento es a las que se refiere el Artículo 8 fracción I y II del Decreto de Maquiladoras de Exportación.

Esta clave puede utilizarse para los envases de mercancía que estén incluidos en el Programa de Maquila, y para su retorno se debe utilizar la clave de documento J1.

El D.T.A será la cuota fija establecida en el artículo 49 fracción III de la Ley Federal de Derechos.

El tipo de cambio será el declarado en el pedimento de importación a depósito fiscal. Los impuestos al comercio exterior y el D.T.A. se deberán actualizar conforme a la variación cambiaría o en términos del artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación desde la fecha de entrada de la mercancía al territorio nacional, o al Almacén en caso de exportaciones, hasta la fecha de extracción de la mercancía, de acuerdo con el Artículo segundo párrafo de la Ley Aduanera y lo declarado en el pedimento de importación o exportación a depósito fiscal.

Las mercancías Importadas Temporalmente con esta clave podrán realizar un cambio de régimen a Importación Definitiva utilizando un documento con clave F4, siempre y cuando no esté vencido el plazo para su retorno.

Las mercancías que se importen con esta clave pueden ser objeto de transferencia a empresas que cuentes con programa o autorización por parte de la SE realizando una exportación virtual con un pedimento V1 de exportación. En tal caso el adquirente presentará el pedimento correspondiente de importación virtual, el cual será V1 .

Descargo : Se deberá citar el pedimento con el que la mercancía se destinó al régimen de Depósito Fiscal.

Plazo : El plazo para consumibles y materias primas será de hasta 18 meses y hasta 2 años para contenedores y cajas de trailers.