Claves de Documento

Manual

H6

Supuesto de aplicación:

Esta clave de documento se utiliza para la extracción de bienes de activo fijo de un local destinado a exposiciones internacionales, para su importación temporal por empresas Maquiladoras.

Base Normativa:

Ley Aduanera: Artículos 63-A, 104, 108 fracción III, 119, 120 fracción IV, 122.

Reglamento L.A.: Artículo 165.

Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior : 3.3.26, 3.3.27, 3.3.14, 3.3.9, 3.3.5, 3.6.19.

Otros: Decreto para el fomento y operación de la industria Maquiladoras de Exportación publicado en el D.O.F el 1 de junio de 1998 y sus reformas del 13 de noviembre de 1998, 30 de octubre de 2000, 31 de diciembre de 2000.

Particularidades:

Las mercancías a las que se refiere el supuesto de esta clave de documento son las del Artículo 8 Fracciones III y IV del decreto de Maquiladora de exportación.

El D.T.A será 1.76 al millar, de acuerdo con en el artículo 49 fracción II de la Ley Federal de Derechos.

El tipo de cambio será el declarado en el pedimento de importación a depósito fiscal. Los impuestos al comercio exterior y el D.T.A. se deberán pagar conforme a la variación cambiaría o en términos del artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación desde la fecha de entrada de la mercancía al territorio nacional, o al Almacén en caso de exportaciones, hasta la fecha de extracción de la mercancía, de acuerdo con el Artículo 120 segundo párrafo de la Ley Aduanera y lo declarado en el pedimento de importación o exportación a depósito fiscal.

Las mercancías Importadas Temporalmente con esta clave podrán realizar un cambio de régimen a Importación Definitiva pagando las contribuciones que corresponda y utilizando un documento con clave F5, siempre y cuando no esté vencido el plazo para su retorno.

Las mercancías importadas con esta clave de documento pueden exportarse temporalmente para su reparación o sustitución en el extranjero utilizando un documento BO de conformidad con la Regla de Comercio Exterior. 3.3.26 y Articulo 117 de la Ley Aduanera.

Las mercancías que se importen con esta clave pueden ser objeto de transferencia a empresas que cuentes con programa o autorización por parte de la SE realizando una exportación virtual con un pedimento V1 de exportación. En tal caso el adquirente presentará el pedimento correspondiente de importación virtual, el cual será V1.

El IGI, los derechos y en su caso las cuotas compensatorias aplicables se pagarán de conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Ley Aduanera y sexto transitorio del mismo ordenamiento, publicado el 31 de diciembre de 2000.

Descargo: Se deberá citar el pedimento con el que la mercancía se destinó al régimen de Depósito Fiscal.

Plazo: Por la vigencia del programa.