Claves de Documento

Manual

H2

Supuesto de aplicación:

Importaciones temporales por empresas Maquiladoras de exportación y, de mercancía destinada a un proceso de elaboración transformación o reparación, que formen parte del programa autorizado citadas en el artículo 108 fracciones I y II de la Ley Aduanera.

Base Normativa:

Ley Aduanera: Artículos 37, 63-A, 104, 108 fracciones I y II, 112.

Reglamento L.A.: Artículos 177.

Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior: 3.3.1, 3.3.2, 3.3.3, 3.3.5, 3.3.6, 3.3.15, 3.3.27.

Otros.

Decreto para el fomento y operación de la industria Maquiladoras de Exportación publicado en el D.O.F el 1 de junio de 1998 y sus reformas del 13 de noviembre de 1998, 30 de octubre 2000 y 31 diciembre 2000.

TLCAN: Articulo 303.

TLCUE: Artículo 14

TLAELC: Artículo 15

Particularidades:

Las mercancías a las que se refiere el supuesto de esta clave de documento es a las que se refiere el Artículo 108 fracción I y II de la Ley Aduanera, las cuales consisten en materias primas, partes, componentes que se destinen totalmente a integrar las mercancías de exportación, así como los envases, empaques, contenedores y cajas de trailers que se destinen totalmente a contener mercancía de exportación, también se utilizará esta clave de documento para los combustibles, lubricantes y materiales auxiliares, que se consuman dentro del proceso productivo.

El retorno de la mercancía importada temporalmente con esta clave de pedimento se realiza con un pedimento J1; excepto cuando no exista transformación para lo cual se utilizará un pedimento con clave H1 para el retorno.

El pago del D.T.A será la cuota fija establecida en el artículo 49 fracción III de la Ley Federal de Derechos y deberá pagarse por cada operación al presentar el pedimento, debiéndose considerar cada vehículo de transporte como una operación distinta.

régimen a importación definitiva utilizando un pedimento con clave F4 siempre y cuando no esté vencido el plazo para su retorno.

Para efectuar el pago del IGI de conformidad con lo establecido en el 303 DEL TLCAN, se podra hacer de las siguientes formas:

1.- En las operaciones con esta clave de pedimento

2.- En las operaciones de retorno, claves de pedimento J2 o V1

3.- En un pedimento complementario, clave CT

Se deberá declarar clave de permiso MQ, cuando se trate mercancías con fracciones sensibles, tales como: maíz, azúcar, huevo, llantas usadas, pollo, pavo, leche en polvo, triplay, carne de cerdo, pastas de pollo y pavo, vehículos para reparar, blindar, equipar o modificar

Las mercancías que se importen con esta clave pueden ser objeto de transferencia mediante una exportación virtual con un pedimento V1 de exportación. En tal caso el adquirente presentará el pedimento correspondiente.

Plazo: El plazo para consumibles y materias primas será de 18 meses y 2 año para contenedores y cajas de trailers, de conformidad con la Ley Aduanera en su numeral 108 fracciones I y II respectivamente.