Claves de Documento

Manual

H1

Supuesto de aplicación:

Retorno de importación y exportación temporales de mercancías en el mismo estado.

Base Normativa:

Ley Aduanera: Artículos 106, 108, 111, 115, 116.

Reglamento L.A. Artículo 160

Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior: 2.6.16, 3.3.27.

Otros.

Articulo 303 del TLCAN.

Particularidades:

No se pagan los impuestos al retornar al país o al extranjero, por lo cual se cita la forma de pago 9, cuando la mercancía retorne al país.

Esta clave se utiliza para el retorno al extranjero de mercancías en su mismo estado que fueron importadas temporalmente con las siguientes claves de pedimento:, A6, A7, A9, H3, H4, H6, BA, BE, BP, BC, BD, BH, V1, F2, M1 y M2.

Esta clave de documento se utiliza para el retorno de mercancías al extranjero en su mismo estado que fueron importadas temporalmente con las siguientes claves de pedimento: A2, A8, AA, H2, H7, H5 siempre que las mercancías no hayan sido objeto de transformación, elaboración o reparación

Esta clave de documento se utiliza para el retorno de mercancías al territorio nacional en su mismo estado que fueron exportadas temporalmente con las siguientes claves de pedimento: BF, BA y BM, con ésta última clave siempre que las mercancías no hayan sido objeto de transformación, elaboración o reparación.

El D.T.A se pagará con base en la cuota fija a que se refiere la fracción IV del Artículo 49 de la Ley Federal de Derechos

De acuerdo el art. 49 fracciones II y III de la Ley Federal de Derechos, no se paga el D.T.A. en los siguientes casos, por lo que deberá declararse la cuota fija del D.T.A., o un múltiplo de la misma si se utiliza pedimento consolidado, con forma de pago 9.

a).- Si el retorno es de activo fijo por parte de las empresas Maquiladoras o empresas con programas de exportación temporal (PITEX).

b).- En el retorno de materia prima que no haya sido sometida a un proceso de transformación, elaboración o reparación por parte de empresas Maquiladoras o con empresas con programas de exportación temporal (PITEX).

Las empresas que tengan programas de exportación autorizados por SE, contarán con un plazo de 60 días naturales a partir del cancelación de dichos programas, para retornar al extranjero o efectuar el cambio de régimen de la mercancías importadas temporalmente al amparo de los artículos 108 y 110 de la Ley Aduanera.

Esta clave de documento también será aplicable a los RACKS, importados por la Industria Automotriz con F2.

Esta clave de documento también se utiliza para el retorno al extranjero de mercancías en su mismo estado cuando estas mercancías fueron transferidas a empresas ECEX, por parte de empresas maquiladoras o PITEX, habiéndose utilizado la constancia de exportación en su caso.

Descargos: Se requiere declarar descargos de las operaciones temporales diferentes de las realizadas por Maquiladoras, PITEX, Industria Automotriz Terminal, Recintos Fiscalizados.