Claves de Documento

Manual

G2

Supuesto de aplicación:

Extracción de bienes destinados al régimen de Depósito Fiscal en locales destinados a exposiciones internacionales de mercancías de Comercio Exterior, para su importación definitiva.

Base Normativa:

Ley Aduanera: Artículos 96, 119, 120 fracción I, 121, 122, 123.

Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior: 3.6.9, 3.6.19.

Particularidades:

Se deberá declarar, en el campo correspondiente de observaciones del pedimento, el oficio de la autorización expedido por la SHCP, para el local destinado a la exposición internacional.

El pago del D.T.A será de acuerdo con Artículo 49 fracción I de la Ley Federal de Derechos.

El tipo de cambio será el declarado en el pedimento de importación a depósito fiscal. Los impuestos al comercio exterior y el D.T.A. se deberán actualizar conforme a la variación cambiaría o en términos del artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación desde la fecha de entrada de la mercancía al territorio nacional, o al local destinado para la exposición, en caso de exportaciones, hasta la fecha de extracción de la mercancía, de acuerdo con el Artículo 120 segundo párrafo de la Ley Aduanera y lo declarado en el pedimento de importación o exportación a depósito fiscal.

Descargo: Se deberá citar el pedimento con el que la mercancía se destinó al régimen de Depósito Fiscal.