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Manual

F9

Supuesto de aplicación:

1. Importación a Depósito Fiscal para Exposición y Venta en aeropuertos internacionales y puertos marítimos de altura, de mercancía EXTRANJERA (mercancías destinadas a las tiendas Duty Free).

2. Extracción de Depósito Fiscal para Exposición y Venta en aeropuertos internacionales y puertos marítimos de altura, de mercancía EXTRANJERA, para retornar al extranjero.

Base Normativa:

Ley aduanera: Artículo 121 fracción I.

Reglamento L.A. Artículo 164

Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior : 3.6.9, 3.6.10, 3.6.14, 3.6.18.

Particularidades:

La venta de estas mercancías debe efectuarse a pasajeros que salen del País directamente al extranjero, realizándose su entrega en los puntos de salida del territorio nacional.

D.T.A., 8 al millar a la importación y cuota fija a la exportación.

Las mercancías al arribar al país, deberán presentarse en la aduana para su despacho conforme al artículo 1º del Manual de Operación Aduanera. Después podrán ser trasladadas al almacén de la empresa para su exposición y venta o en caso de retorno, abandonar el país.

Descargos: Para el supuesto de aplicación 2, se deberá citar el descargo del pedimento con que se exportó la mercancía a depósito fiscal.