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Manual

F8

Supuesto de aplicación:

1. Exportación a Depósito Fiscal para Exposición y Venta en aeropuertos internacionales y puertos marítimos de altura, de mercancía NACIONAL O NACIONALIZADA (mercancías destinadas a las tiendas Duty Free).

2. Extracción de Depósito Fiscal para Exposición y Venta en aeropuertos internacionales y puertos marítimos de altura, de mercancía NACIONAL O NACIONALIZADA, para reincorporase al mercado nacional, cuando su venta no se llevó a cabo.

Base Normativa:

Ley aduanera: Artículo 121.

Reglamento L.A. Artículo 164

Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior: 2.6.15, 3.6.9, 3.6.10, 3.6.14, 3.6.18.

Particularidades:

La venta de estas mercancías debe efectuarse a pasajeros que salen del País directamente al extranjero, realizándose su entrega en los puntos de salida del territorio nacional.

D.T.A., cuota fija tanto a la introducción y salida de depósito fiscal.

En ambos casos, las mercancías deberán presentarse ante la aduana para su despacho conforme al Manual de Operación Aduanera.

No se activará por segunda ocasión el mecanismo de selección automatizada.

Descargos: Para el supuesto de aplicación 2, se deberá citar el descargo del pedimento con que se exportó la mercancía a depósito fiscal.