Supuesto de aplicación:
Este documento se utiliza para la extracción de mercancías del régimen de Depósito Fiscal de la Industria Automotriz para incorporarse al mercado nacional.
Base Normativa:
Ley Aduanera: Artículo 119, 120 fracción I.
Otros:
Manual de operación Aduanera V unidad y Normatividad emitida para la industria automotriz con oficio No. 326-SAT-142 del 14 febrero de 1999.
Particularidades:
El tipo de cambio será el declarado en el pedimento de importación a depósito fiscal. Los impuestos al comercio exterior y el D.T.A. se deberán actualizar conforme a la variación cambiaría o en términos del artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación desde la fecha de entrada de la mercancía al territorio nacional.
No se activará por segunda ocasión el mecanismo de selección automatizada.
Descargo: Se deberá citar el pedimento con el que la mercancía se destinó al régimen de Depósito Fiscal.
El D.T.A. será 8 al millar.