Supuesto de aplicación:
Operaciones efectuadas para el pago de las diferencias de impuestos de pedimentos de retorno de bienes que fueron introducidos a territorio nacional bajo un procedimiento de diferimiento de aranceles.
Base Normativa:
Ley Aduanera: 63-A,
Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior:3.3.8, 3.3.28.
Reglas en Materia Aduanera del TLCAN: 8, 8.1, 8.2, 8.3,8.4, 8.5, 8.6, 8.7, 8.8.
Particularidades:
Deberán citarse los datos de la "Prueba Suficiente" en el campo correspondiente
Descargos:
Deberá citarse el pedimento de retorno de mercancías importadas temporalmente al amparo de PITEX, maquila e industria automotriz.
Este pedimento no se presenta la modulo de selección automatizada.