Claves de Documento

Manual

BM

Supuesto de aplicación:

Exportación temporal de mercancías para su transformación, elaboración o reparación en el extranjero.

Base Normativa:

Ley Aduanera: Artículo 114, 117

Reglamento L.A.: 3

Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior: 3.4.3, 3.4.4.

Particularidades:

El retorno al país se realiza con la clave de documento I1 de importación, siempre y cuando la mercancía haya sido elaborada, transformada o reparada.

Si la elaboración, transformación o reparación no se llevó a cabo, el retorno se deberá realizar con un pedimento H1 de importación.

Se puede realizar el cambio de régimen de exportación temporal a definitiva con clave F4 de exportación. Si no retorna antes de la fecha de vencimiento del plazo concedido la operación se convierte definitiva, en éste caso se deberá pagar el Impuesto General de Exportación actualizado desde la fecha en que se realizó la Exportación temporal hasta la fecha de pago, según artículo 114 de la Ley Aduanera.

Esta clave de documento no podrá ser utilizada por empresas Maquiladoras o con PITEX, debiendo utilizar la clave BO, si dichas mercancías fueron importadas dentro de sus programas.

Plazo: 2 años.

Este se podrá ampliar por un plazo igual mediante la presentación de un pedimento de rectificación declarando en el mismo el identificador referente a la ampliación del plazo con la fecha de entrada que le corresponde al pedimento original. Posteriormente se podrá solicitar a la Administración General Jurídica un plazo mayor.